El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la medida de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por influenza aviar.
En consecuencia, todas las explotaciones que críen aves de corral, independientemente de la zona en la que estén ubicadas, están obligadas a adoptar las siguientes medidas restrictivas:
- El confinamiento de las aves en la propia explotación, no pudiendo acceder a espacios al aire libre. Excepto que dispongan de telas pajareras, o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones.
- Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
- Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
- Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
- Quedan prohibidas las concentraciones de aves, salvo autorización de la Comunidad Autónoma, tras realizar una evaluación del riesgo.
Dada la importancia del tema, se solicita la publicidad y exposición en el tablón de anuncios de las medidas que se adjuntan y que deben adoptar las instalaciones que mantienen aves, solicitando también su difusión en sus juntas administrativas y pedanías.
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