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GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS
22/01/26

GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS

BANDO GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS y PERROS SUELTOS El Ayuntamiento de Buniel ha aprobado y puesto en marcha recientemente el Programa de gestión de Colonias felinas. El programa se basa en la aplicación del METODO C.E.R. (Captura, Esterilización y Retorno), cuyo objetivo es disminuir el tamaño de las poblaciones y su tasa de crecimiento incidiendo sobre su capacidad de reproducción, acompañado de un estricto seguimiento y control de la incorporación de nuevos ejemplares. Desde el inicio se han recibido numerosas quejas por las dificultades que plantea la presencia de perros sueltos, que persiguen y atacan a gatos recién intervenidos. Por el presente se recuerda nuevamente a todos los propietarios de perros la obligación de llevarlos atados. De acuerdo con la Ordenanza municipal aprobada (BOP 111, de 12/06/2008 modificación BOP 114, de 19/06/2009), los animales no podrán acceder libremente a las vías y espacios públicos o propiedades privadas sin ser conducidos por sus poseedores o propietarios. En el caso de los perros, éstos irán conducidos en las vías y espacios públicos sujetos con cadena, correa o cordón resistentes.(artículo 15) Las infracciones serán sancionadas con multas de 30,00 a 150,00 euros (artículo 50). Se recuerda, asimismo, la obligación de recoger los excrementos de los animales mediante bolsas higiénicas y a su depósito en las papeleras, en las bolsas de basura domiciliaria o en los contenedores municipales situados en las vías públicas (artículo 17) así como de tener inscritas las mascotas en el censo municipal. En este sentido, el Ayuntamiento sigue poniendo a disposición de los propietarios de mascotas debidamente inscritas en el Censo Canino lotes de bolsas higiénicas para facilitar la recogida de heces (hasta fin de existencias). En Buniel, a la fecha de firma electrónica. EL ALCALDE. Jesús Díez Monzón.

Medidas de prevención y control del contagio por influenza aviar.
18/11/25

Medidas de prevención y control del contagio por influenza aviar.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la medida de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por influenza aviar. En consecuencia, todas las explotaciones que críen aves de corral, independientemente de la zona en la que estén ubicadas, están obligadas a adoptar las siguientes medidas restrictivas: - El confinamiento de las aves en la propia explotación, no pudiendo acceder a espacios al aire libre. Excepto que dispongan de telas pajareras, o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones. - Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral. - Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar. - Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres. - Quedan prohibidas las concentraciones de aves, salvo autorización de la Comunidad Autónoma, tras realizar una evaluación del riesgo. Dada la importancia del tema, se solicita la publicidad y exposición en el tablón de anuncios de las medidas que se adjuntan y que deben adoptar las instalaciones que mantienen aves, solicitando también su difusión en sus juntas administrativas y pedanías.  

BARBACOAS. Uso condicionado en Lantanilla - Prohibido en suelo rústico.
29/07/25

BARBACOAS. Uso condicionado en Lantanilla - Prohibido en suelo rústico.

ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso de fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON - Nº 122 DE 27 DE JUNIO DE 2013 CONDICIONES DE USO DE BARBACOA EN EL “PARQUE DE LANTANILLA” a. Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido, procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo. b. No quemar hojas, papel o cualquier otro tipo de combustible fino, cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo. c. No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva. d. Contar siempre con agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano. e. No almacenar ningún tipo de combustible en un entorno próximo al punto de utilización de la barbacoa. f. Se asegurará que el fuego y las brasas estén totalmente apagados al ausentarse. g. Asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego h. En días de viento (rachas de viento superiores a 10 km/hora) y/o en días muy calurosos, en los que la temperatura ambiente supera los 30º C, queda PROHIBIDO encender fuego. QUEDA   TERMINANTEMENTE   PROHIBIDO EL   USO   DE   BARBACOAS   EN   SUELO   RÚSTICO

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