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BARBACOAS. Uso condicionado en Lantanilla - Prohibido en suelo rústico.
29/07/25

BARBACOAS. Uso condicionado en Lantanilla - Prohibido en suelo rústico.

ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso de fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON - Nº 122 DE 27 DE JUNIO DE 2013 CONDICIONES DE USO DE BARBACOA EN EL “PARQUE DE LANTANILLA” a. Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido, procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo. b. No quemar hojas, papel o cualquier otro tipo de combustible fino, cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo. c. No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva. d. Contar siempre con agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano. e. No almacenar ningún tipo de combustible en un entorno próximo al punto de utilización de la barbacoa. f. Se asegurará que el fuego y las brasas estén totalmente apagados al ausentarse. g. Asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego h. En días de viento (rachas de viento superiores a 10 km/hora) y/o en días muy calurosos, en los que la temperatura ambiente supera los 30º C, queda PROHIBIDO encender fuego. QUEDA   TERMINANTEMENTE   PROHIBIDO EL   USO   DE   BARBACOAS   EN   SUELO   RÚSTICO

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